Art. 17
Entrada en vigor
En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 17
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
A partir del 3 de marzo de 2011, serán de aplicación el artículo 6, apartado 8, el artículo 10, apartado 4, primera frase, y apartado 7, letra c), y el artículo 11, apartado 5, letra c).
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