Art. 17 · Entrada en vigor

Art. 17

Entrada en vigor

En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 17 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. A partir del 3 de marzo de 2011, serán de aplicación el artículo 6, apartado 8, el artículo 10, apartado 4, primera frase, y apartado 7, letra c), y el artículo 11, apartado 5, letra c).
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