Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 2 A petición del interesado, la aduana donde se realizó la contracción procederá a la devolución parcial de los derechos de aduana de los productos originarios de los terceros países afectados, despachados a libre práctica durante el período comprendido entre el 9 de octubre de 2010 y el 11 de octubre de 2010. Las solicitudes de devolución deberán presentarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al de la entrada en vigor del presente Reglamento e irán acompañadas de la declaración de despacho a libre práctica para la importación de que se trate.
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