Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 oct 2010
Artículo 1 Durante los años 2011, 2012 y 2013, los Estados miembros tomarán muestras de las combinaciones de productos y residuos de plaguicidas indicadas en el anexo I y las analizarán. Se recogerá el número de muestras de cada producto indicado en el anexo II.
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