Art. 54 · Reserva de UCA en relación con las entregas de derechos de emisión del capítulo III por los operadores de aeronaves

Art. 54

Reserva de UCA en relación con las entregas de derechos de emisión del capítulo III por los operadores de aeronaves

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 54 Reserva de UCA en relación con las entregas de derechos de emisión del capítulo III por los operadores de aeronaves 1.   A más tardar el 5 de mayo de 2013 y, posteriormente, cada año, los administradores de registros PK de los Estados miembros con registros PK transferirán a la cuenta de reserva de entregas de la aviación del registro de la Unión una cantidad de UCA equivalente a la cantidad de derechos de emisión del capítulo III entregados por los operadores de aeronaves con arreglo al artículo 46 para el período en curso entre el 1 de mayo del año anterior y el 30 de abril del año en curso. 2.   A más tardar el 1 de julio de 2013 o en la fecha en que finalice el proceso de compensación previsto en el artículo 56, si esta fecha fuera posterior, el Administrador Central transferirá desde la cuenta de depósito de acceso de un Estado miembro sin registro PK a la cuenta de reserva de entregas de la aviación del registro de la Unión una cantidad de unidades de Kioto equivalente a la cantidad más baja de las siguientes: a) la cantidad total de derechos de emisión del capítulo III entregados desde las cuentas de haberes de operador de aeronaves gestionadas por el Estado miembro sin registro PK; b) la cantidad total de unidades contenidas en la cuenta de acceso.
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