Art. 52 · Cantidad depositada mínima en la cuenta de depósito de UCA del RCDE

Art. 52

Cantidad depositada mínima en la cuenta de depósito de UCA del RCDE

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 52 Cantidad depositada mínima en la cuenta de depósito de UCA del RCDE 1.   El DTUE consignará una cantidad depositada mínima para cada Estado miembro. En el caso de los Estados miembros con registro PK, el DTUE impedirá las transferencias de unidades de Kioto desde su cuenta de depósito de UCA del RCDE a resultas de las cuales los haberes de unidades de Kioto de la cuenta de depósito de UCA del RCDE se sitúen por debajo de la cantidad depositada mínima. En el caso de los Estados miembros sin registro PK, la cantidad depositada mínima es un valor utilizado en el proceso de compensación. 2.   Después de que tenga lugar una expedición de derechos de emisión del capítulo III de conformidad con el artículo 39, el DTUE añadirá a la cantidad depositada mínima una cantidad equivalente a la cantidad de derechos de emisión del capítulo III expedidos. 3.   El DTUE restará una cantidad de la cantidad depositada mínima inmediatamente después de que haya tenido lugar: a) una transferencia de derechos de emisión del capítulo III a la cuenta de supresión de derechos de emisión de la Unión como consecuencia de una corrección a la baja de los derechos de emisión del capítulo III después de su asignación de conformidad con el artículo 37, apartado 3; en este caso, la deducción será igual a la cantidad de derechos de emisión del capítulo III transferidos; b) una reserva de unidades de Kioto en relación con las entregas de derechos de emisión del capítulo III realizadas por operadores de aeronaves de conformidad con el artículo 54; en este caso, la deducción será igual a la cantidad reservada; c) una cancelación de unidades de Kioto en relación con las supresiones de derechos de emisión del capítulo III de conformidad con el artículo 55, apartado 1; en este caso, la deducción será igual a la cantidad cancelada; d) una supresión de derechos de emisión con arreglo al artículo 55, apartado 2; en este caso, la deducción será igual a la cantidad suprimida. 4.   El Administrador Central deducirá una cantidad de la cantidad depositada mínima anotada en el DTUE después de que hayan tenido lugar las transacciones de compensación previstas en el artículo 56. La deducción será igual a la suma de la cantidad total de derechos de emisión del capítulo III entregados por las cuentas de usuario gestionadas por el administrador nacional del Estado miembro para el período de 2008-2012, y el valor de compensación calculado de conformidad con el artículo 56, apartado 3.
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