Art. 51 · Anulación de procesos finalizados iniciados por error

Art. 51

Anulación de procesos finalizados iniciados por error

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 51 Anulación de procesos finalizados iniciados por error 1.   Si el titular de una cuenta o un administrador de registro que actúe en nombre del titular de una cuenta han iniciado involuntariamente o por error una de las transacciones que se enumeran en el apartado 2, el titular de la cuenta podrá solicitar por escrito al administrador de su cuenta que proceda a una anulación de la transacción finalizada. La solicitud deberá estar debidamente firmada por el representante o representantes autorizados del titular de la cuenta que estén facultados para iniciar el tipo de transacción que ha de anularse y deberá enviarse en el plazo de cinco días laborables a partir de la finalización de la transacción. La solicitud incluirá una declaración en la que se indique que la transacción se inició involuntariamente o por error. 2.   Los titulares de una cuenta podrán solicitar la anulación de las siguientes transacciones: a) asignación de derechos de emisión del capítulo III; b) asignación de derechos de emisión del capítulo II; c) entrega de derechos de emisión; d) entrega de RCE y URE; e) supresión de derechos de emisión; f) cancelación de unidades de Kioto. 3.   Si el administrador de la cuenta determina que la solicitud cumple las condiciones previstas en el apartado 1 y la aprueba, podrá proponer la anulación de la transacción en el registro de la Unión. 4.   El registro de la Unión aceptará la propuesta de anulación, bloqueará las unidades que deben transferirse mediante la anulación y enviará la propuesta al Administrador Central a condición de que se cumplan todas las condiciones siguientes: a) la transacción que debe anularse no ha finalizado más de 30 días laborables antes de la propuesta del administrador de la cuenta de conformidad con el apartado 3; b) la anulación no tiene como resultado el incumplimiento de un titular de instalación respecto a un año anterior; c) la cuenta de destino de la transacción por anular sigue conteniendo la cantidad de unidades del tipo utilizado en la transacción por anular; d) a la transacción por anular todavía no se le ha aplicado la deducción prevista en el artículo 52 de la cantidad mínima depositada después de una transferencia contable realizada sobre la base de la transacción por anular; e) la asignación de derechos de emisión del capítulo III por anular se ha llevado a cabo después de la fecha de expiración del permiso de la instalación. 5.   El Administrador Central aprobará la propuesta en el plazo de 10 días laborables. Si la transacción que debe anularse implicara la transferencia de unidades de Kioto desde un registro PK a otro registro PK, la aprobación solamente se dará si el administrador del DIT acepta la anulación de la transacción en el DIT. 6.   El registro de la Unión podrá completar la anulación con diferentes unidades del mismo tipo de unidad que estén en la cuenta de destino de la transacción objeto de la anulación.
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