Art. 44 · Transferencias de unidades de Kioto por titulares de cuentas

Art. 44

Transferencias de unidades de Kioto por titulares de cuentas

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 44 Transferencias de unidades de Kioto por titulares de cuentas A petición del titular de una cuenta, el registro de la Unión procederá a una transferencia de unidades de Kioto contenidas en una cuenta del registro de la Unión a cualquier otra cuenta del registro de la Unión o de un registro PK, a menos que el estado de la cuenta de origen o las unidades de Kioto que pueden depositarse en la cuenta de destino de conformidad con el artículo 8, apartado 3, impidan dicha transferencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:920:oj#art-44