Art. 39
Expedición de derechos de emisión del capítulo III
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 39
Expedición de derechos de emisión del capítulo III
1. Tras anotar en el DTUE el cuadro del plan nacional de asignación, el administrador nacional, a más tardar el 28 de febrero del primer año del período 2008-2012:
a)
transferirá una cantidad de UCA, expedidas para el período 2008-2012, equivalente a la cantidad de derechos de emisión del capítulo III que se expedirán, desde la cuenta de haberes de Parte del PK a la cuenta de depósito de UCA del RCDE;
b)
expedirá a la cuenta nacional de haberes de derechos de emisión en el registro de la Unión la cantidad total de derechos de emisión del capítulo III especificada en el cuadro del plan nacional de asignación.
2. Antes de la transferencia mencionada en el apartado 1, los administradores del registro PK notificarán al Administrador Central el código de identificación de la cuenta de depósito de UCA del RCDE en su registro PK.
3. El registro de la Unión asignará a cada derecho de emisión un código exclusivo de identificación de la unidad tras su expedición de conformidad con el apartado 1.
4. Los Estados miembros sin registro PK no llevarán a cabo la transferencia prevista en el apartado 1, letra a).
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