Art. 25 · Cierre de cuentas de verificador

Art. 25

Cierre de cuentas de verificador

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 25 Cierre de cuentas de verificador 1.   En el plazo de 10 días laborables a partir de la recepción de la solicitud de cierre de su cuenta remitida por un verificador, el administrador nacional procederá al cierre de la misma. 2.   La autoridad competente podrá también ordenar al administrador nacional el cierre de una cuenta de verificador cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: a) expiración o retirada de la acreditación del verificador; b) cese de operaciones del verificador.
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