Art. 19
Representantes autorizados
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 19
Representantes autorizados
1. Cada cuenta tendrá como mínimo dos representantes autorizados. El representante autorizado iniciará las transacciones y otros procesos en nombre del titular de la cuenta a través del sitio web del registro.
2. El administrador de la cuenta podrá autorizar que las cuentas tengan representantes autorizados adicionales que puedan visualizar la cuenta o cuyo consentimiento será necesario, además del del representante autorizado, a la hora de remitir una solicitud de realización de un proceso.
3. El administrador de la cuenta podrá autorizar a los titulares de cuentas de usuario a permitir el acceso a sus cuentas a través de una plataforma de negociación. Los titulares de cuentas que habiliten el acceso a sus cuentas a través de una plataforma de negociación designarán como representante autorizado a la persona que ya sea el representante autorizado de una cuenta de haberes de plataforma de negociación.
4. Si el representante autorizado no tuviera acceso a internet, podrá también solicitar al administrador de la cuenta que inicie transacciones en su nombre, a condición de que el administrador permita tales solicitudes y el acceso no esté suspendido de conformidad con el artículo 27.
5. Las especificaciones técnicas y de intercambio de datos podrán fijar un número máximo de representantes autorizados y de representantes autorizados adicionales para cada tipo de cuenta. El administrador nacional podrá fijar un máximo más bajo para su cuenta, pero el número de representantes autorizados no deberá ser inferior a tres.
6. Los representantes autorizados y los representantes autorizados adicionales deberán ser personas físicas mayores de 18 años. Todos los representantes autorizados y los representantes autorizados adicionales de una única cuenta deberán ser personas diferentes; no obstante, una misma persona podrá ser representante autorizado o representante autorizado adicional de más de una cuenta. El Estado miembro del administrador nacional podrá exigir que al menos uno de los representantes autorizados de las cuentas de usuario sea residente permanente en el Estado miembro del administrador nacional responsable de la gestión de la cuenta.
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