Art. 15 · Apertura de cuentas de haberes de titular de una instalación en el registro de la Unión

Art. 15

Apertura de cuentas de haberes de titular de una instalación en el registro de la Unión

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 15 Apertura de cuentas de haberes de titular de una instalación en el registro de la Unión 1.   En el plazo de 20 días laborables a partir de la fecha de entrada en vigor de un permiso de emisión de gases de efecto invernadero para la explotación de una nueva instalación, la autoridad competente que haya expedido el permiso deberá proporcionar al administrador nacional de su Estado miembro la información que se especifica en el anexo VII, y el titular de la instalación deberá solicitar al administrador nacional la apertura de una cuenta de haberes de titular de instalación en el registro de la Unión. 2.   Si la autoridad competente así lo decidiera, la información mencionada en el apartado 1 anterior la podrá proporcionar también el titular de la instalación al administrador nacional en el plazo establecido en el apartado 1. 3.   En el plazo de 20 días laborables a partir de la recepción de toda la información mencionada en el apartado 1 y tras haber dado su aprobación al número requerido de representantes autorizados de conformidad con el artículo 20, el administrador nacional abrirá una cuenta de haberes de titular de instalación para cada instalación en el registro de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:920:oj#art-15