Art. 8
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 8
Las solicitudes de información y de investigaciones administrativas con arreglo al artículo 7 se transmitirán mediante un formulario normalizado adoptado de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 58, apartado 2, excepto en los casos contemplados en el artículo 50 o, en casos excepcionales, cuando la solicitud incluya los motivos por los que la autoridad requirente explique por qué no era apropiado el formulario normalizado.
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