Art. 61
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 61
El Reglamento (CE) no 1798/2003 quedará derogado con efectos a 1 de enero de 2012. No obstante, el artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento seguirá en vigor hasta la fecha de publicación por parte de la Comisión de la lista de autoridades competentes a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento.
El capítulo V, a excepción del artículo 27, apartado 4, de dicho Reglamento seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
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