Art. 15

Art. 15

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 15 Las autoridades competentes de los Estados miembros comunicarán, por intercambio espontáneo, a las autoridades competentes de los demás Estados miembros la información contemplada en el artículo 13, apartado 1, que no haya sido transmitida mediante el intercambio automático a que se refiere el artículo 14 de la que tengan conocimiento y que, en su opinión, les pueda ser de utilidad a dichas autoridades competentes.
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