Art. 2
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 2
En el anexo I del Reglamento (CE) no 2430/1999, se suprime la entrada con el número de registro de aditivo E 772, relativa a narasina 80 g/kg y nicarbacina 80 g/kg (Maxiban G160).
La premezcla y los piensos compuestos que contengan este aditivo, etiquetados con arreglo al Reglamento (CE) no 2430/1999, podrán seguir comercializándose, permanecer en el mercado y utilizarse hasta que se agoten las existencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:885:oj#art-2