Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 sept 2010
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 967/2006 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 2, se añade el párrafo segundo siguiente: «En caso de que los Estados miembros hagan uso de la posibilidad prevista en el artículo 19, apartado 3, las fechas límite previstas en el párrafo primero serán, respectivamente, el 1 de noviembre y el 1 de diciembre.». 2) En el artículo 4, apartado 3, se añade el párrafo segundo siguiente: «En caso de que los Estados miembros hagan uso de la posibilidad prevista en el artículo 19, apartado 3, la fecha límite prevista en el párrafo primero será el 31 de diciembre.». 3) El artículo 19 queda modificado como sigue: a) el texto del apartado 2, letra c), inciso ii), se sustituye por el siguiente: «ii) los documentos que se mencionan en los artículos 31 y 32 del Reglamento (CE) no 376/2008 y, si algunos destinos no son subvencionables para la exportación de azúcar y/o isoglucosa producidos al margen de cuotas, los documentos que se mencionan en el artículo 4 quater del Reglamento (CE) no 951/2006, necesarios para liberar la garantía,»; b) se añade el apartado 3 siguiente: «3.   En caso de que determinados destinos no sean subvencionables para la exportación de azúcar y/o isoglucosa producidos al margen de cuotas, los Estados miembros podrán, previa solicitud escrita del fabricante, ampliar hasta 6 meses el plazo del 1 de abril previsto en el apartado 2, letra c), para la presentación de los documentos a los que se hace referencia en el apartado 2, letra c), inciso ii).».
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