Art. 9
Entrada en vigor
En vigor desde 28 sept 2010
Artículo 9
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 30 de noviembre de 2011. Sin embargo, el artículo 3, apartado 1, letras d) y e), y el artículo 4, letras b), c) y d), se aplicarán a partir del 30 de marzo de 2012.
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