Art. 4 · Responsabilidades de los distribuidores

Art. 4

Responsabilidades de los distribuidores

En vigor desde 28 sept 2010
Artículo 4 Responsabilidades de los distribuidores Los distribuidores velarán por que: a) en el punto de venta, toda televisión exhiba en su parte frontal, de manera claramente visible, la etiqueta facilitada por los proveedores prevista en el artículo 3, apartado 1; b) las televisiones ofrecidas para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda examinarlas directamente, se comercialicen con la información que han de facilitar los proveedores de conformidad con el anexo VI; c) en toda publicidad de un modelo concreto de televisión figure la clase de eficiencia energética en caso de que la publicidad contenga información sobre precio o consumo energético; d) en todo material técnico de promoción relativo a un modelo de televisión específico que describa sus parámetros técnicos figure la clase de eficiencia energética del modelo.
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