Art. 3
Responsabilidades de los proveedores
En vigor desde 28 sept 2010
Artículo 3
Responsabilidades de los proveedores
1. Los proveedores velarán por que:
a)
toda televisión se suministre con una etiqueta impresa que se ajuste al formato y contenga la información que se prescribe en el anexo V;
b)
se facilite una ficha del producto con arreglo al anexo III;
c)
la documentación técnica especificada en el anexo IV se ponga a disposición de las autoridades de los Estados miembros y de la Comisión a solicitud de cualquiera de ellas;
d)
en toda publicidad de un modelo concreto de televisión figure la clase de eficiencia energética en caso de que la publicidad contenga información sobre precio o consumo energético;
e)
en todo material técnico de promoción relativo a un modelo de televisión específico que describa sus parámetros técnicos figure la clase de eficiencia energética del modelo.
2. Las clases de eficiencia energética se basarán en el Índice de Eficiencia Energética, calculado de conformidad con el anexo II.
3. El formato de la etiqueta especificado en el anexo V se aplicará según el calendario siguiente:
a)
para las televisiones introducidas en el mercado a partir del 30 de noviembre de 2011, las etiquetas correspondientes a las televisiones con clases de eficiencia energética:
i)
A, B, C, D, E, F, G, se ajustarán al punto 1 del anexo V o, si el proveedor lo considera oportuno, al punto 2 de dicho anexo,
ii)
A+, se ajustarán al punto 2 del anexo V,
iii)
A++, se ajustarán al punto 3 del anexo V,
iv)
A+++, se ajustarán al punto 4 del anexo V;
b)
para las televisiones introducidas en el mercado a partir del 1 de enero de 2014 con clases de eficiencia energética A+, A, B, C, D, E, F, las etiquetas se ajustarán al punto 2 del anexo V o, si el proveedor lo considera oportuno, al punto 3 de dicho anexo;
c)
para las televisiones introducidas en el mercado a partir del 1 de enero de 2017 con clases de eficiencia energética A++, A+, A, B, C, D, E, las etiquetas se ajustarán al punto 3 del anexo V o, si el proveedor lo considera oportuno, al punto 4 de dicho anexo;
d)
para las televisiones introducidas en el mercado a partir del 1 de enero de 2020 con clases de eficiencia energética A+++, A++, A+, A, B, C, D, las etiquetas se ajustarán al punto 4 del anexo V.
Historial de versiones
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