Art. 2
Definiciones
En vigor desde 28 sept 2010
Artículo 2
Definiciones
Además de las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Directiva 2010/30/UE, se entenderá por:
1)
«televisión»: un televisor o un monitor de televisión;
2)
«televisor»: un producto diseñado principalmente para la visualización y recepción de señales audiovisuales que se introduce en el mercado con una designación de modelo o sistema, y que consiste en:
a)
una pantalla;
b)
uno o más sintonizador(es)/receptor(es), además de, con carácter optativo, funciones suplementarias de almacenamiento o visualización, como unidades de disco versátil digital (DVD), disco duro (HDD) o magnetoscopios (VCR), ya sea en una única unidad combinada con la pantalla, o en una o varias unidades separadas;
3)
«monitor de televisión»: un producto diseñado para visualizar en una pantalla integrada señales de vídeo de diversas fuentes, incluidas señales de difusión de televisión, que opcionalmente puede controlar y reproducir señales de audio procedentes de un dispositivo fuente externo, conectado a través de vías de señales de vídeo normalizadas, como vídeo componente y compuesto, SCART, HDMI y futuras normas inalámbricas (pero excluyendo las vías de señales de vídeo no normalizadas, como DVI o SDI), pero que no puede recibir ni procesar señales de difusión de televisión;
4)
«modo encendido»: la condición en que la televisión está conectada a la fuente de energía eléctrica y produce sonido e imagen;
5)
«modo doméstico»: la configuración de la televisión recomendada por el fabricante para un uso doméstico normal;
6)
«modo de espera»: la condición en que el equipo está conectado a la red de alimentación eléctrica, depende de la energía procedente de dicha red para funcionar adecuadamente y ejecuta solo las siguientes funciones, que pueden estar disponibles por tiempo indefinido:
a)
función de reactivación, o función de reactivación y solo indicación de función de reactivación habilitada, o
b)
visualización de información o de estado;
7)
«modo apagado»: modo en que el equipo se halla conectado a la red de alimentación eléctrica, pero no ofrece función alguna. También se considerarán «modo apagado»:
a)
las condiciones que proporcionan solamente indicación de modo apagado;
b)
las condiciones que proporcionan solo las funciones previstas a fin de garantizar la compatibilidad electromagnética de conformidad con la Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
8)
«función de reactivación»: aquella que permite la activación de otros modos, incluido el modo encendido, mediante un conmutador a distancia, que puede ser un control remoto, un sensor interno o un temporizador, llevando a una condición que proporcione funciones adicionales, incluido el modo encendido;
9)
«visualización de información o de estado», una función continua que muestra información o indica el estado del equipo en una pantalla, incluidos eventuales relojes;
10)
«menú obligatorio»: un conjunto de elementos de configuración de la televisión, predefinidos por el fabricante, entre los cuales el usuario debe seleccionar un valor la primera vez que enciende la televisión;
11)
«razón de luminancia de cresta»: la razón entre la luminancia de cresta del modo doméstico o del modo encendido de la televisión tal como fije el proveedor, según proceda, y la luminancia de cresta de la condición más brillante en modo encendido;
12)
«punto de venta»: un lugar donde se exhiben televisiones o estas se ofrecen para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra;
13)
«usuario final»: un consumidor que compra o presumiblemente va a comprar una televisión.
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