Art. 9
Disposiciones transitorias
En vigor desde 28 sept 2010
Artículo 9
Disposiciones transitorias
1. El artículo 3, letras d) y e), y el artículo 4, letras b), c) y d), no se aplicarán a los anuncios impresos ni al material técnico de promoción impreso publicados antes del 20 de abril de 2012.
2. Las lavadoras domésticas puestas en el mercado antes del 20 de diciembre de 2011 se ajustarán a las disposiciones de la Directiva 95/12/CE.
3. En caso de que se adopte una medida de ejecución de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas, se considerará que las lavadoras domésticas que se ajusten a las disposiciones de dicha medida de ejecución en lo que respecta a los requisitos de eficiencia de lavado, así como a las disposiciones del presente Reglamento, y que se pongan en el mercado o se oferten para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra antes del 20 de diciembre de 2011 cumplen los requisitos de la Directiva 95/12/CE.
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