Art. 7 · Revisión

Art. 7

Revisión

En vigor desde 28 sept 2010
Artículo 7 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico en el plazo máximo de cuatro años tras su entrada en vigor. La revisión deberá evaluar, en particular, los márgenes de tolerancia de la verificación establecidos en el anexo V.
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