Art. 3
Responsabilidades de los proveedores
En vigor desde 28 sept 2010
Artículo 3
Responsabilidades de los proveedores
Los proveedores velarán por que:
a)
cada lavadora doméstica se suministre con una etiqueta impresa cuyo formato y contenido informativo se ajusten a lo indicado en el anexo I;
b)
se ponga a disposición una ficha del producto acorde con lo indicado en el anexo II;
c)
se ponga a disposición de las autoridades de los Estados miembros y de la Comisión, previa petición, la documentación técnica expuesta en el anexo III;
d)
toda publicidad de un modelo específico de lavadora doméstica indique la clase de eficiencia energética si revela información relacionada con la energía o sobre su precio;
e)
todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de lavadora doméstica que describa sus parámetros técnicos específicos indique la clase de eficiencia energética del modelo en cuestión.
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