Art. 7
Revisión
En vigor desde 28 sept 2010
Artículo 7
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico a más tardar cuatro años después de su entrada en vigor. La revisión deberá evaluar en particular las tolerancias de verificación contempladas en el anexo VII y las posibilidades de eliminar o reducir los valores de los factores de corrección contemplados en el anexo VIII.
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