Art. 4
Responsabilidades de los distribuidores
En vigor desde 28 sept 2010
Artículo 4
Responsabilidades de los distribuidores
Los distribuidores deberán garantizar que:
a)
cada aparato de refrigeración doméstico, en el punto de venta, lleve la etiqueta facilitada por los proveedores de conformidad con el artículo 3, letra a), en la parte exterior frontal o superior del aparato, de forma que resulte claramente visible;
b)
los aparatos de refrigeración domésticos que se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra en lugares que no permitan al usuario final ver el producto expuesto, se comercializarán con la información que deben facilitar los proveedores conforme al anexo V;
c)
toda publicidad para un modelo específico de aparato de refrigeración doméstico contenga su clase de eficiencia energética, si la publicidad incluye información relacionada con la energía o con el precio;
d)
todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de aparato de refrigeración doméstico que describa sus parámetros técnicos específicos incluya la clase de eficiencia energética de dicho modelo.
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