Art. 9 · Disposiciones transitorias

Art. 9

Disposiciones transitorias

En vigor desde 28 sept 2010
Artículo 9 Disposiciones transitorias 1.   El artículo 3, letras d) y e), y el artículo 4, letras b), c) y d), no se aplicarán a la publicidad impresa ni al material técnico de promoción impreso publicados antes del 30 de marzo de 2012. 2.   Los lavavajillas domésticos puestos en el mercado antes del 30 de noviembre de 2011 deberán cumplir las disposiciones contempladas en la Directiva 97/17/CE. 3.   Si se adopta una medida complementaria de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos, se considerará que los lavavajillas domésticos que sean conformes a las disposiciones de dicha medida complementaria en lo relativo a los requisitos de eficiencia de lavado y a las disposiciones del presente Reglamento, y que se pongan en el mercado o se oferten para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra antes del 20 de diciembre de 2011 cumplen los requisitos de la Directiva 97/17/CE.
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