Art. 4
Responsabilidades de los distribuidores
En vigor desde 28 sept 2010
Artículo 4
Responsabilidades de los distribuidores
Los distribuidores deberán garantizar que:
a)
cada lavavajillas doméstico, en el punto de venta, lleve la etiqueta facilitada por los proveedores de conformidad con el artículo 3, letra a), en la parte exterior frontal o superior del lavavajillas doméstico, de forma que resulte claramente visible;
b)
los lavavajillas domésticos que se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra en lugares que no permitan al usuario final ver el lavavajillas doméstico expuesto, se comercializarán con la información facilitada por los proveedores conforme al anexo IV;
c)
toda publicidad para un modelo específico de lavavajillas doméstico contenga una referencia a su clase de eficiencia energética, si la publicidad incluye información relacionada con la energía o con el precio;
d)
todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de lavavajillas doméstico que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética de dicho modelo.
Historial de versiones
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