Art. 6 · Modificación de los corredores de mercancías adicionales

Art. 6

Modificación de los corredores de mercancías adicionales

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 6 Modificación de los corredores de mercancías adicionales 1.   Los corredores de mercancías a los que hace referencia el artículo 5 podrán modificarse conforme a una propuesta común de los Estados miembros interesados a la Comisión, previa consulta de los administradores de infraestructuras y los candidatos afectados. 2.   La Comisión, de conformidad con el procedimiento de reglamentación a que se refiere el artículo 21, apartado 3, adoptará una decisión sobre la propuesta teniendo en cuenta los criterios fijados en el artículo 4.
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