Art. 3
Designación de los corredores de mercancías iniciales
En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 3
Designación de los corredores de mercancías iniciales
Los Estados miembros a los que se refiere el anexo convertirán en operativos, para las fechas previstas en el mismo, los corredores de mercancías iniciales indicados en el anexo. Los Estados miembros de que se trate informarán a la Comisión de la creación de los corredores de mercancías.
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