Art. 21 · Procedimiento de Comité

Art. 21

Procedimiento de Comité

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 21 Procedimiento de Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité contemplado en el artículo 11 bis de la Directiva 91/440/CEE. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
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