Art. 12 · Coordinación de las obras

Art. 12

Coordinación de las obras

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 12 Coordinación de las obras El consejo de administración coordinará y garantizará la publicación en un solo lugar, de manera apropiada y con un calendario adecuado, de la programación de todas las obras en las infraestructuras y sus equipamientos que puedan limitar la capacidad disponible del corredor de mercancías.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:913:oj#art-12