Art. 4
Estatuto jurídico y oficinas locales
En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 4
Estatuto jurídico y oficinas locales
1. La Agencia será un organismo de la Unión. Tendrá personalidad jurídica.
2. La Agencia gozará en cada uno de los Estados miembros de la capacidad jurídica más amplia que su ordenamiento interno reconozca a las personas jurídicas. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y actuar en juicio.
3. La Agencia podrá decidir establecer oficinas locales en los Estados miembros, siempre que estos den su consentimiento, o en terceros países que participen en el trabajo de la Agencia de conformidad con el artículo 23.
4. La Agencia estará representada por su Director Ejecutivo, a reserva de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 9.
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