Art. 23
Participación de terceros países
En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 23
Participación de terceros países
1. La Agencia estará abierta a la participación de terceros países que hayan celebrado acuerdos con la Unión Europea en este sentido.
2. Con arreglo a las disposiciones pertinentes de dichos acuerdos, se irán estableciendo normas, en las que se precisen, en particular, el carácter, el alcance y las modalidades de participación de cada uno de estos países en las labores de la Agencia, incluidas disposiciones sobre la participación en las iniciativas emprendidas por la Agencia, las contribuciones financieras y el personal.
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