Art. 20 · Lenguas

Art. 20

Lenguas

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 20 Lenguas 1.   Las disposiciones previstas en el Reglamento no 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (11), serán de aplicación a la Agencia. 2.   El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia.
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