Art. 18 · Personal

Art. 18

Personal

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 18 Personal 1.   Se aplicarán al personal de la Agencia el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, el Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión Europea a efectos de la aplicación de dicho Estatuto y de dicho Régimen. El Consejo de Administración adoptará, de común acuerdo con la Comisión, las medidas de aplicación necesarias. 2.   Sin perjuicio del artículo 8, la Agencia ejercerá con respecto a su propio personal las competencias conferidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto y por el Régimen aplicable a otros agentes. 3.   El personal de la Agencia estará constituido por agentes contratados por la Agencia en la medida en que sea necesario para realizar sus funciones, pero también podrá incluir funcionarios con la debida acreditación que hayan sido destinados o enviados en comisión de servicios con carácter temporal por la Comisión o los Estados miembros. 4.   Las disposiciones recogidas en los apartados 1 y 3 también se aplicarán al personal del Centro de seguridad de Galileo.
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