Art. 15
Disposiciones financieras
En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 15
Disposiciones financieras
El Consejo de Administración adoptará la normativa financiera aplicable a la Agencia previa consulta a la Comisión. Dicha normativa solo podrá desviarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (8), si las exigencias específicas de funcionamiento de la Agencia lo requieren y con la autorización previa de la Comisión.
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