Art. 9 · Política de datos e información del GMES

Art. 9

Política de datos e información del GMES

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 9 Política de datos e información del GMES 1.   La política de datos e información para las acciones financiadas en el marco del programa GMES tendrá los objetivos siguientes: a) la promoción del uso y el intercambio de información y datos del GMES; b) el acceso completo y abierto a la información producida por los servicios del GMES y a los datos recogidos por la infraestructura del GMES, sin perjuicio de los acuerdos internacionales pertinentes, las correspondientes restricciones por motivos de seguridad y las condiciones de concesión de licencias, incluido el registro y la aceptación de licencias de usuarios; c) el refuerzo de los mercados de observación de la Tierra en Europa (especialmente el sector derivado), para potenciar el crecimiento y la creación de empleo; d) la contribución a la sostenibilidad y a la continuidad del suministro de datos e información del GMES; e) el apoyo a las comunidades de la investigación, la tecnología y la innovación europeas. 2.   Con miras a establecer una red que garantice la consecución del objetivo de la política de datos e información del GMES citado en la letra b) del apartado 1, al tiempo que se atiende a la protección necesaria de la información producida por los servicios del GMES, la Comisión podrá adoptar, por medio de actos delegados de conformidad con el artículo 10 y con arreglo a los requisitos de los artículos 11 y 12, las siguientes medidas, teniendo en cuenta y a los datos recogidos a través de la infraestructura específica del GMES, teniendo en cuenta las políticas de datos e información de los proveedores de los datos necesarios para el GMES, y sin perjuicio de las normas y los procedimientos nacionales aplicables a las infraestructuras espaciales e in situ bajo control nacional: a) medidas por las que se establecen las condiciones de registro y de concesión de licencias para los usuarios del GMES; b) medidas por las que se definen los criterios de restricción del acceso a la información producida por los servicios del GMES y a los datos recogidos a través de la infraestructura específica del GMES.
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