Art. 4 · Disposiciones organizativas

Art. 4

Disposiciones organizativas

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 4 Disposiciones organizativas 1.   La Comisión garantizará la coordinación del programa GMES con las actividades efectuadas a nivel nacional, de la Unión Europea e internacional, en particular el GEOSS. La puesta en marcha y el funcionamiento operativo del GMES se basará en asociaciones entre la Unión y los Estados miembros, con arreglo a sus normativas y procedimientos respectivos. Las contribuciones voluntarias de los Estados miembros y las sinergias potenciales con las iniciativas pertinentes a escala nacional, de la Unión e internacional se coordinarán de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 16, apartado 5. 2.   La Comisión gestionará los fondos asignados a las actividades en el marco del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento financiero y con el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 16, apartado 4. Garantizará la complementariedad y la coherencia del programa GMES con políticas, instrumentos y acciones pertinentes de la Unión, especialmente en relación con el medio ambiente, la seguridad, la competitividad y la innovación, la cohesión, la investigación (en particular, las actividades del séptimo programa marco vinculadas al GMES, sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión no 1982/2006/CE), el transporte y la competencia, la cooperación internacional, el programa de Sistemas Globales de Navegación por Satélite (GNSS), la protección de los datos personales y los derechos de propiedad intelectual existentes, la Directiva 2007/2/CE, el Sistema Compartido de Información Medioambiental (SEIS) y las actividades de la Unión en el ámbito de la respuesta a emergencias. 3.   Puesto que el programa GMES es una iniciativa dirigida a los usuarios, la Comisión velará por que las especificaciones de los servicios correspondan a las necesidades de estos. Con este fin, establecerá un mecanismo transparente orientado a la participación regular de los usuarios y la consulta a los mismos, que permita la identificación de las necesidades de los usuarios a escala de la Unión y nacional. La Comisión asegurará la coordinación con los usuarios pertinentes del sector público en los Estados miembros, terceros países y organizaciones internacionales. Los requisitos de los datos necesarios para los servicios serán establecidos de forma independiente por la Comisión previa consulta al Foro de los usuarios. 4.   La coordinación técnica y la puesta en marcha del componente espacial del GMES se delegarán en la ESA, que recurrirá a la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (Eumetsat) en caso necesario. 5.   La Comisión confiará la coordinación de la ejecución técnica de los servicios GMES, en su caso, a organismos de la Unión u organizaciones intergubernamentales competentes.
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