Art. 18
Protección de los intereses financieros de la Unión
En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 18
Protección de los intereses financieros de la Unión
1. La Comisión velará por que, al ejecutar las acciones financiadas con arreglo al presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos por la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilícita, la realización de comprobaciones efectivas, la recuperación de los importes abonados indebidamente y, en caso de detectarse irregularidades, la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 y el Reglamento (CE) no 1073/1999.
2. En lo que respecta a las acciones de la Unión financiadas con arreglo al presente Reglamento, la noción de irregularidad contemplada en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 incluirá toda vulneración de una disposición del Derecho de la Unión o todo incumplimiento de una obligación contractual derivada de una acción u omisión de un agente económico que perjudique o pudiera perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea con un gasto indebido.
3. Los acuerdos derivados del presente Reglamento, incluidos los acuerdos celebrados con los terceros países y las organizaciones internacionales participantes, contemplarán la supervisión y el control financiero por parte la Comisión, o sus representantes autorizados, así como auditorías del Tribunal de Cuentas, en caso necesario, in situ.
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