Art. 17 · Foro de los usuarios

Art. 17

Foro de los usuarios

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 17 Foro de los usuarios 1.   En virtud del presente artículo se crea un Foro de los usuarios como organismo específico. Prestará asesoría a la Comisión en lo tocante a la definición y validación de las necesidades de los usuarios, así como a la coordinación del programa GMES con sus usuarios del sector público. 2.   El Foro de los usuarios estará presidido por la Comisión. Se compondrá de usuarios del sector público del GMES designados por los Estados miembros. 3.   La secretaría del Foro de los usuarios correrá a cargo de la Comisión. 4.   El Foro de los usuarios aprobará su reglamento interno. 5.   El Comité del GMES será plenamente informado en todo momento acerca de la opinión del Foro de los usuarios de cara a la ejecución del programa GMES.
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