Art. 16 · Comité del GMES

Art. 16

Comité del GMES

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 16 Comité del GMES 1.   La Comisión estará asistida por un comité («el Comité del GMES»). 2.   El Comité del GMES podrá reunirse en configuraciones específicas a fin de abordar cuestiones concretas, en particular las que se refieren a la seguridad («el Consejo de seguridad»). 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses. 4.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses. 5.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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