Art. 14 · Seguimiento y evaluación

Art. 14

Seguimiento y evaluación

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 14 Seguimiento y evaluación 1.   La Comisión seguirá y evaluará la realización de las acciones operativas mencionadas en el artículo 3, apartado 1. 2.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación intermedio antes del 31 de diciembre de 2012 y un informe de evaluación ex post antes del 31 de diciembre de 2015.
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