Art. 13 · Medidas de ejecución relativas a la política de datos e información y a la gobernanza de la seguridad de los componentes y la información del GMES

Art. 13

Medidas de ejecución relativas a la política de datos e información y a la gobernanza de la seguridad de los componentes y la información del GMES

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 13 Medidas de ejecución relativas a la política de datos e información y a la gobernanza de la seguridad de los componentes y la información del GMES 1.   Sobre la base de los criterios mencionados en el artículo 9, apartado 2, letra b), la Comisión adoptará medidas específicas con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 16, apartado 3, para restringir el acceso a la información producida por los servicios del GMES y a los datos recogidos a través de la infraestructura específica del GMES. 2.   La Comisión asegurará la coordinación general en relación con la seguridad de los componentes y servicios del GMES, teniendo en cuenta la necesidad de supervisión e integración de los requisitos de seguridad de todos sus elementos, sin perjuicio de las normas y los procedimientos nacionales aplicables a las infraestructuras espaciales e in situ bajo control nacional. La Comisión adoptará, en particular, medidas con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 16, apartado 3, por el que se establecen los requisitos técnicos a fin de asegurar el control y la integridad del sistema dentro del programa específico del componente espacial del GMES, y controlar el acceso y la utilización de los medios técnicos que dotan de seguridad al programa específico del componente espacial del GMES.
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