Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 sept 2010
Artículo 1 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1272/2009, los gastos de descarga de la mantequilla y la leche desnatada en polvo en el muelle del lugar de almacenamiento correrán a cargo del organismo pagador. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) no 1272/2009, el precio en euros se ofertará por el producto, que se entregará en palés en el muelle de carga del lugar de almacenamiento o, en caso necesario, se entregará en palés cargados en los medios de transporte, cuando se trate de un camión o de un vagón de ferrocarril. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1272/2009, el producto se entregará a los agentes económicos en palés en el muelle de carga del lugar de almacenamiento o, en caso necesario, se entregará en palés cargados en los medios de transporte, cuando se trate de un camión o de un vagón de ferrocarril. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1272/2009, los costes del traslado de los productos al muelle de carga o a los medios de transporte, según el caso, los sufragará el organismo pagador, y cualquier gasto de almacenamiento o despaletización correrá a cargo del comprador.
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