Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 sept 2010
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 25 de junio de 2010. No obstante, el artículo 1, apartado 4, será aplicable a partir del 18 de junio de 2010.
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