Art. 7

Art. 7

En vigor desde 17 sept 2010
Artículo 7 Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) archivos de microdatos limpios en un plazo de seis meses tras el vencimiento del periodo de recogida de los datos nacionales. Los Estados miembros transmitirán el informe de calidad a la Comisión (Eurostat) en un plazo de tras meses tras la entrega de los ficheros de microdatos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:823:oj#art-7