Art. 5

Art. 5

En vigor desde 17 sept 2010
Artículo 5 Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) un informe de calidad relativo a la encuesta sobre la participación y no participación de los adultos en el aprendizaje permanente con arreglo a los criterios de calidad contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 452/2008, y a los requisitos suplementarios especificados en el anexo III del presente Reglamento.
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