Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 16 sept 2010
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El pago de las restituciones por exportación de animales vivos de la especie bovina del código NC 0102 (en lo sucesivo, «los animales»), en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento (CE) no 1234/2007, se supeditará al cumplimiento, durante el transporte de los animales al primer lugar de descarga en el tercer país de destino final, del Reglamento (CE) no 1/2005, artículos 3 a 9, y de los anexos a los que se refiere así como del presente Reglamento.
A los efectos del presente Reglamento, en el caso del transporte por carretera, se entenderá por «primer lugar de descarga en el tercer país de destino final» el lugar en el que se descarga definitivamente del vehículo el primer animal, excluyéndose los lugares donde se interrumpe el viaje para alimentar o abrevar a los animales.
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