Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 sept 2010
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hilos cortados de fibra de vidrio, de una longitud inferior o igual a 50 mm; los rovings de fibra de vidrio, con excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como lo determina la norma ISO 1887); los hilados de filamentos de fibra de vidrio, con excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como lo determina la norma ISO 1887); y los mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, con excepción de los mats de lana de vidrio, y actualmente clasificados en los códigos NC 7019 11 00 , ex 7019 12 00 , ex 7019 19 10 y ex 7019 31 00 (códigos TARIC 7019 31 00 29, 7019 12 00 21, 7019 12 00 22, 7019 12 00 23, 7019 12 00 24, 7019 12 00 39, 7019 19 10 61, 7019 19 10 62, 7019 19 10 63, 7019 19 10 64, 7019 19 10 65, 7019 19 10 66, 7019 19 10 79 y 7019 31 00 99) y originarios de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación, será el siguiente: Empresa Derecho antidumping (%) Código TARIC adicional Changzhou New Changhai Fiberglass Co., Ltd. y Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd, Tangqiao, Yaoguan Town, Changzhou City, Jiangsu 8,5 A983 Todas las demás empresas 43,6 A999 3.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 4.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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