Art. 1
En vigor desde 15 sept 2010
Artículo 1
1. Las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (CE) no 597/2009, deberán adoptar las disposiciones oportunas para registrar las importaciones a la Unión de los módems para redes inalámbricas de área extensa (WWAN), equipados con antena de radio, que transmiten datos entre aparatos informáticos a través del protocolo de internet (IP) –entre los que se encuentran los router wi-fi con un módem WWAN (router WWAN/wi-fi)–, originarios de la República Popular China, que están clasificados actualmente en los códigos NC ex 8471 80 00 y ex 8517 62 00 (códigos TARIC 8471 80 00 10, 8517 62 00 11 y 8517 62 00 91). El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones por escrito, a proporcionar pruebas que apoyen sus pretensiones o a pedir ser oídas en el plazo de veinte días a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento.
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